Desde este sábado rige el etiquetado negro obligatorio en los productos exhibidos en las góndolas
Todos los productos alimenticios que salgan de fábrica deberán exhibir los excesos de contenidos de grasa, azúcar o sodio, deberán expresarlo en el etiquetado.
Desde este sábado los comercios dedicados a la venta de alimentos envasados deberán exhibir una etiqueta octogonal negra en la que se debe indicar los porcentajes de azúcar, sodio, grasa, aceites, etc, entre otros componentes.
Los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente de acuerdo con la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal.
Sin embargo habrá excepción para aquellas empresas que se les haya otorgado una prórroga, lo que marca el inicio de su aparición progresiva en las góndolas que terminará de completarse para noviembre del año próximo, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga, lo que marca el inicio de su aparición progresiva en las góndolas que terminará de completarse para noviembre del año próximo.
La normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.
El pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, venció el 20 de julio, y están las firmas que no fueron autorizadas o no la solicitaron ya deben elaborar sus productos con los sellos.
Para mayo de 2023 todos los productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda. En tanto que para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos tienen que presentar los sellos en caso que corresponda.
Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
VISIBILIDAD
Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.
Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.
La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la Ley también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
PRÓRROGA
El Ministerio de Salud informó que aprobó un 35 por ciento de solicitudes de prórroga en la implementación de estos sellos de advertencia, sobre un total de 2.658 pedidos.
Los pedidos de prórroga pueden realizarse en los casos que “exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal”, destacó la cartera.
Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras; panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%). También cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%)(VW).