Ahora los alimentos veganos llevarán etiqueta
El Gobierno reguló los alimentos veganos, por lo cual el Código Alimentario Argentino ahora incluye esta categoría. Los productos podrán consignar en sus rótulos las leyendas: “PRODUCTO VEGANO” o “ALIMENTO VEGANO”.
Mediante una resolución conjunta de los ministerios de Salud y de Agricultura publicada en el Boletín Oficial, se estableció que los elaboradores o importadores deben acreditar ante los organismos nacionales competentes que sus productos no tengan ingredientes de origen animal.
También la resolución establece que las autoridades puedan verificar “con una entidad con reconocimiento oficial”.
De esta manera el Gobierno incorporó la denominación en el Código Alimentario Argentino (CAA) y reguló qué alimentos pueden llevar el etiquetado.
La disposición establece que podrán utilizar el término vegano “los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes)”.
Del mismo modo, estos alimentos podrán llevar las leyendas “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal” o “Hecho a base de plantas”. Pero las expresiones en inglés vegan y plant-based aún no están autorizadas.
Así, la Resolución Conjunta 5/2022, en su artículo 1º, indica: “Incorpórese el Artículo 229 al Código Alimentario Argentino (CAA) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 229: Los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes) podrán consignar las leyendas “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “Hecho a base de plantas”, siempre y cuando los elaboradores e importadores acrediten ante la Autoridad Sanitaria competente en el marco de la autorización del producto tal condición.
La normativa también indica que: “El término vegano queda reservado para los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes) y cuyos elaboradores e importadores acrediten ante los organismos nacionales competentes que sus procesos y sistema de gestión garantizan el cumplimiento de lo descripto anteriormente, los cuales podrán ser verificados por entidad con reconocimiento oficial. Estos productos podrán consignar en sus rótulos las leyendas: “Producto Vegano” o “Alimento Vegano”.
La industria plant-based celebra la nueva normativa, que incluyó modificaciones respecto del primer proyecto que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) había presentado hacia fines del año pasado.
El CAA también establece ahora qué se considera vegetariano. Este término define a los productos que contengan entre sus ingredientes (incluso aditivos y coadyuvantes) leche u otros lácteos, huevos u ovoproductos obtenidos de animales vivos (como los clarificantes que se usan en la producción de vinos) o miel u otros derivados apícolas.
Estos alimentos podrán llevar en los rótulos las expresiones “producto vegetariano” o “alimento vegetariano”. Las leyendas autorizadas irán en la cara principal del rótulo y en las proximidades de la denominación, y estará permitido que usen caracteres “de buen realce, tamaño y visibilidad”.
Los análogos: El cambio en el Código Alimentario incluye también un artículo que es el de los productos análogos. Son alimentos de origen vegetal que buscan emular en su textura, aroma, color y sabor a otros de origen animal. El ejemplo más extendido es el de la hamburguesa sin carne.
El de los análogos es un mercado que está creciendo, y había cuestionamientos de productores de la industria cárnica y láctea por el uso de palabras que podían prestar a confusión al consumidor: por ejemplo, leche vegetal, queso de castaña o jamón vegano.
En ese sentido, la nueva normativa aclara que “no se podrá hacer uso de denominaciones reglamentarias de alimentos de origen animal con identidad definida en el presente Código, a excepción de las referencias que confieren aroma y/o sabor. Tampoco se podrán utilizar términos que hagan alusión a los mismos”. (VW)