El Gobierno habilitó la inscripción a indemnizaciones por efectos adversos por la vacunación anticovid
Las autoridades destacaron que el fondo de reparación es un instrumento que se utiliza en diversos países y fue establecido en el marco del mecanismo COVAX. Cuáles son los requisitos para realizar el trámite.
El Gobierno estableció “el procedimiento para la tramitación dereclamos indemnizatorios” para aquellas personas que hayan sufrido “eventos adversos” tras aplicarse “la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra Covid-19” en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación.
Lo hizo a través de la Resolución conjunta 7/2022, que lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio.
La normativa indica que: “La tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”.
También especifica que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.
A la vez se aclaró que “la realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio”.
Además se resolvió que “al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por el artículo 8° de la Ley N° 27.573 serán de aplicación las ‘Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones’ contenidas en el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los ‘factores complementarios’”.
“La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), con la conformidad del Ministerio de Salud, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico”, agregó la resolución.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 431, fechado el 2 de julio de 2021, se modificó la Ley N° 27.573 para facilitar el acceso a vacunas que presentan compatibilidad y validación para su uso pediátrico y la consiguiente concreción de los contratos correspondientes.
En paralelo, también se dispuso la creación del Fondo de Reparación COVID-19, un instrumento que se utiliza en diversos países y establecido en el marco del Mecanismo COVAX, que está destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna COVID-19.
Cómo serán las indemnizaciones:
El cálculo de la suma a pagar en las indemnizaciones va a estar a cargo de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud. En el caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada la suma será de 240 jubilaciones mínimas SIPA.
«Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas», aclararon desde la cartera sanitaria.
Se trata de «una forma eficaz para compensar a las personas que pudieren sufrir, eventualmente, algún tipo de daño a raíz de la administración de una vacuna contra el covid», agregaron en los considerando de la norma.
También se indicó que “el reclamo de la indemnización que debe pagar el Fondo de Reparación Covid 19 prescribe a los 3 años desde que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo conocer”. (VW)