Potenciar Trabajo: El Gobierno abrió canales de denuncia por cobros a los beneficiarios del programa
En medio de la disputa por la administración de los programas sociales, el Gobierno nacional presentó una Carta Básica de Derechos y Obligaciones para denunciar «manejos indebidos».
El Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Secretaría de Economía Social, oficializó una «Carta básica» de cumplimento obligatorio para las y los inscriptos en el programa Potenciar Trabajo, con la finalidad de evitar “manejos indebidos de las organizaciones”.
A través de la Resolución 430 de la Secretaría de Economía Social, que depende de la cartera que conduce Juan Zabatela, se dio a conocer un documento a “fin de evitar manejos indebidos de las organizaciones en su ejecución, y difundir los canales de reclamo y denuncia existentes”.
En la misma se reitera el tope máximo de 60 horas mensuales y se especifican las líneas de denuncias ante la retención ilegal de haberes.
El octavo párrafo de los considerando, señala que: «El marco de la experiencia recabada durante la implementación del Programa, resultó necesario crear una Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el Programa Potenciar Trabajo».
«Estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta», subraya la normativa.
La Resolución 430 publicada esta mañana reitera la ilegalidad de exigir dinero, como «aporte» o «cuota» bajo amenaza. «Exigirte participar de actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza distinta a las laborales o educativas del programa. Esto es ilegal. Si te presionan, obligan o amenazan, hacé la denuncia», insta el texto.
Los canales dispuestos para la recepción de denuncias son los siguientes:
Líneas telefónicas 4320-3360/3380 – 4320-3384/3385 0800-222-3294
Correo electrónico: consultases@desarrollosocial.gob.ar
direccióndegestiónses@desarrollosocial.gob.ar
Web: desarrollosocial.gob.ar/denuncias/
Mesa de entradas: Oficinas de la SES o del MDS.
En el apartado de Obligaciones del Anexo 1, El ministerio de Desarrollo Social especifica las siete condiciones que rigen para las y los beneficiarios, al momento de efectuar el cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro del plan de actividades:
Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios; Reciclado y servicios ambientales; Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional; Agricultura familiar y producción de alimentos; Producción de indumentaria y otras manufacturas: Comercio popular. Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU Nº 711/2021.
Cabe recordar que la normativa tiene lugar un mes después de que Eduardo Belliboni, referente de Polo Obrero (PO), reconociera de manera oficial la retención del 2% del Salario Social Complementario mensual de los 60.000 inscriptos al beneficio por medio de la agrupación.
«No es compulsivo» sino que es «un aporte voluntario de los ingresos votado en las asambleas», defendió la Mesa Directiva del PO en un comunicado. (VW)