Guarderías y salas maternales: Entra en vigencia la Ley después de 48 años
Las empresas deberán ofrecer guarderías para los empleados o el pago no remunerativo no menor al 40% del sueldo por este concepto.
El presidente Alberto Fernández estableció, través del Decreto 144/2022 publicado ayer miércoles en el Boletín Oficial, el modo en que se aplicará el Artículo 179 de la Ley 20.744, que obliga a que las empresas con más de 100 empleados cuenten con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad. Habrá un año de plazo para que los empleadores le den cumplimiento.
En octubre pasado, la Corte Suprema había ordenado al Gobierno que concluyera con los pasos administrativos para establecer el modo en que se llevaría a la práctica el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo cual el máximo tribunal había otorgado el lapso de 90 días hábiles para cumplir con la sentencia.
En ese orden, Alberto Fernández reglamentó el cumplimiento del artículo de la ley de Contrato de Trabajo -sancionada en 1974- referido a salas maternales y guarderías en los espacios laborales. Hasta ahora nunca reglamentó ese artículo, ya que el beneficio había quedado circunscripto a lo que definieran los convenios colectivos o a una negociación personal entre los empleadores y sus empleadas.
Casi medio siglo después se reglamentó la medida que establece que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.
Pero la nueva norma extiende, y agrega la necesidad de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”. Junto a ello, determina en 100 “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho”.
Además, explica que “el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.
Con respecto al efectivo cumplimiento del edicto, aclara que la prestación de tipo de asistencia maternal/parental estará solamente disponible para quienes tengan niños y niñas “entre 45 días y hasta los tres años de edad, inclusive”.
Para quienes no necesiten utilizar el servicio por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión, se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.
El mismo concepto aplica también a quienes se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, y se establece que el monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual, aunque la publicación del Boletín Oficial emite detalles específicos en relación al acondicionamiento de las instalaciones donde se prestará el cuidado de los niños.
“La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de dos kilómetros del lugar de prestación de tareas”.
Finalmente, indica que “se le concede a los empleadores el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista” y establece que los empleadores “podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.
La medida además se complementa con leyes que el Gobierno espera que se aprueben este año: el Sistema Integral de Cuidados y la extensión de las licencias por paternidad, así como el derecho a licencias para familias adoptantes. (VW)