Es oficial no habrá PASO: El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, el juicio por ausencia, y los cambios en la reiterancia
Milei promulgó los proyectos de suspensión de las PASO, de habilitación del juicio en ausencia y de modificación del régimen de reiterancia. La suspensión de las PASO es para este año, a nivel nacional.
El Gobierno formalizó este viernes la suspensión de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) a nivel nacional para las elecciones 2025, con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.783.
La medida había sido sancionada por el Congreso el pasado 20 de febrero y, tras completar su trámite legislativo, quedó promulgada con las firmas de Bartolomé Abdala, presidente provisional del Senado; Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados; Agustín Wenceslao Giustinian, secretario parlamentario del Senado; y Adrián Pagán, secretario parlamentario de Diputados.
Con esta decisión, no se celebrarán elecciones primarias nacionales para definir candidaturas en 2025.
De esta manera, los partidos políticos deberán determinar sus postulantes mediante mecanismos internos sin la intervención del electorado general.
La medida también podría generar cambios en la estrategia electoral de las distintas coaliciones, dado que no se contará con una instancia previa para medir fuerzas ni para consolidar liderazgos antes de la elección general.
Otras resoluciones:
Se modificó el Código Procesal Penal, incorporando el juicio en ausencia en casos específicos. La promulgación se realizó mediante el Decreto 172/2025, luego de que el Congreso aprobara la iniciativa con 147 votos afirmativos, 68 rechazos y 9 abstenciones.
El nuevo régimen establece que los juicios en ausencia podrán realizarse solo si el imputado fue declarado rebelde, es decir, que haya evitado comparecer ante la Justicia pese a haber sido notificado formalmente. Según el Artículo 431 quáter, para que el proceso se lleve a cabo sin la presencia del acusado, deben cumplirse ciertas condiciones.
En esta línea, las pautas que deberá cumplir el proceso es que el imputado cono el proceso en su contra y, aun así, decida no comparecer, que la Justicia haya realizado intentos razonables para ubicarlo sin éxito, que hayan pasado cuatro meses desde la emisión de una orden de captura nacional o internacional sin resultados y que la extradición solicitada por Argentina haya sido rechazada o no respondida dentro del plazo legal.
El decreto también especifica que el juicio en ausencia podrá aplicarse en delitos de lesa humanidad, terrorismo y crímenes establecidos en el Estatuto de Roma y otras convenciones internacionales.
Por otra parte, se incluyó un mecanismo para la presentación ulterior del imputado. Si un condenado en ausencia se presenta luego del juicio, podrá solicitar la revisión del fallo en un plazo de diez días, siempre que pueda demostrar que desconocía el proceso o que no compareció por un impedimento legítimo.
El tercer proyecto promulgado por Milei introduce modificaciones en el Código Penal vinculadas a la reincidencia y acumulación de penas. A través del Decreto 173/2025, se oficializó la Ley 27785, que fue sancionada por el Congreso con el objetivo de endurecer el tratamiento de los delitos cometidos por reincidentes.
Entre los cambios más relevantes, el Artículo 50 establece que se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera sentencia se encuentre firme. Además, se incorpora la posibilidad de considerar las condenas dictadas en el extranjero para definir la reincidencia.
Otro punto clave es la diferenciación entre reincidencia y reiterancia. Actualmente, un juez evalúa la posibilidad de conceder la libertad condicional o prisión preventiva con base en el riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa, pero ahora deberá incluir en su análisis las condenas previas del imputado.
Asimismo, el Artículo 58 fue modificado para permitir que, cuando existan múltiples sentencias firmes por distintos delitos, el juez que haya impuesto la pena mayor unifique los fallos sin alterar la calificación de los hechos. (VW)