Ya es oficial la Boleta Única de Papel que se usará en las próximas elecciones
A través del decreto 1049/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, se establecen las dimensiones y diseño de la boleta, entre otros puntos. La BUP “busca fomentar la transparencia del sistema electoral argentino”.
El Poder Ejecutivo formalizó este martes mediante el Decreto 1049/2024, la reglamentación de la Ley N° 27.781 que establece la utilización de la Boleta Única de Papel (BUP) en las elecciones nacionales.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1049/2024, el Gobierno nacional reglamentó su uso donde se establecen las pautas, características esenciales de la BUP, incluyendo dimensiones, especificaciones de diseño y medidas de seguridad, sancionada el 1º de octubre a través de la Ley 27.781.
La Boleta Única de Papel, según un comunicado del Gobierno, “busca fomentar la transparencia del sistema electoral argentino. Este mecanismo garantiza igualdad de oportunidades para todos los espacios políticos que participan en las elecciones, asegurando que los partidos con menos recursos puedan competir sin tener que afrontar los altos costos y la compleja logística de la fiscalización”. Además, “promueve la transparencia en los procesos electorales, previniendo el robo de boletas y el uso indebido de los fondos otorgados por el Estado para fines ajenos a la impresión de boletas”.
Cabe recordar, que el viernes 18 de octubre, el presidente Javier Milei promulgó la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional y establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.
La norma, sancionada por el Congreso en octubre, modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
Detalles de la Boleta Única de Papel
La normativa incluye especificaciones técnicas sobre las dimensiones, composición gráfica y elementos de seguridad de las boletas.
Las boletas que contuvieren hasta diez listas tendrán una extensión total de 25,98 centímetros de ancho, mientras que aquellas con más de veinte listas alcanzarán los 66,62 centímetros.
Además, incluirán un “espacio destinado a la firma del Presidente de Mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección” y estarán diseñadas de forma que “no podrá contener datos identificatorios que permitan individualizar las Boletas Únicas de Papel”.
Licitación
El decreto habilita el inicio de procesos licitatorios para garantizar una implementación ordenada del nuevo sistema en las próximas elecciones generales. La vigencia de esta disposición comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Características:
Entre los aspectos principales se dispone que el ancho de la boleta se ajustará en función de la cantidad de listas que participen en los comicios. En los casos en que se incluyan hasta diez listas, la BUP tendrá un ancho de 25,98 centímetros; si participan entre diez y 20 listas, el ancho será de 46,3 centímetros; y si la boleta incluye más de 20 listas, su extensión será de 66,62 centímetros.
Asimismo, el alto de las boletas se adaptará a las categorías de cargos a elegir: 14,24 centímetros si contiene solo una categoría; 21,86 centímetros si incluye dos categorías; y 29,48 centímetros si abarca tres o más categorías de cargos en los comicios. En ningún caso, las boletas podrán tener datos identificatorios que permitan individualizarlas. (VW)