Lanús: El pedido de un vecino para ordenar el tránsito
Solicita la reubicación de contenedores de residuos ubicados frente a paradas de colectivos, sobre la av. 25 de Mayo.
Un vecino de la localidad de Lanús oeste, solicita y profundiza el singular pedido de remoción de contenedores de residuos que se encuentran instalados frente a paradas de colectivos sobre la av. 25 de Mayo, en pleno centro comercial de Lanús.
El reclamo de Ernesto Ramón Acosta, que escribió:
“Hace unos meses en la Av. 25 de Mayo, desde la calle 20 de Septiembre hasta la Av. Hipólito Yrigoyen, el Municipio de Lanús colocó contenedores de residuos, sobre la derecha de dicha avenida, que en ese trayecto es mano única hacia la Estación.
Estos contenedores, no permiten la funcionalidad del ascenso y descenso de los pasajeros de las seis o siete líneas que circulan por dicha avenida.
A la vez, hay un contenedor frente al número 414, a pocos metros de una «parada segura» y de la señal municipal de «parada de transporte público», lo cual indica que se ignoró al disponerlo que los colectivos miden entre ocho y diez metros de largo.
Por último, es importante señalar que, entre Del Valle Iberlucea e Hipólito Yrigoyen, desde hace años hay una sola parada de colectivos, y es para todas las líneas: 45, 179, 405, 520 (varios ramales), 283, 158, 75, y 32. Esto dificulta el ascenso y descenso de pasajeros, sumado a que permanecen dos contenedores de residuos en esa cuadra.
Por favor, que el municipio no espere a que ocurra un accidente para después salir en los medios a decir que no sabían de esta situación. El Estado, en este caso el municipal, tiene la obligación constitucional de velar por la integridad de todos los contribuyentes, y esto está plasmado en la Sección Séptima de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Art. 194: «Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes. La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados, que, por deficiencia de conducta o incapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos». (VW)