Se reglamentó la reforma del Impuesto a las Ganancias
Tras la aprobación de la reforma fiscal, Javier Milei reglamentó la vuelta del Impuesto a las Ganancias. En septiembre será la primera actualización.
El Gobierno Nacional reglamentó hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes, con el cual los trabajadores solteros con sueldos brutos de 1,8 millones de pesos (1,5 netos) y los casados con salarios de 2,2 millones de pesos brutos comenzarán a pagarlo.
A través del Decreto 652/24, regresa este tributo para la cuarta categoría, publicado en el Boletín Oficial de este lunes, que entra en vigencia este mes por lo que se pagará por primera vez en agosto.
Se estima que casi un millón de empleados comenzarán a pagar ganancias que hasta ahora estaban exentos ya que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.
La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa 3000 pesos.
Se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.
En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.
La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor, que difunda el Indec.
Actualizaciones futuras:
En ese sentido, el decreto fija que “el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive”.
En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive. (VW)