Entidades empresarias rechazan la modificación de un artículo de la Ley 11.653
Para la Cámara empresaria la reforma del Art. 48 no se condice con la vigencia de la legislación actual y la forma propuesta para su aplicación no corresponde incorporarse para la liquidación de las indemnizaciones.
Las entidades empresarias nucleadas en la Confederación General Económica de la República Argentina (CGERA), rechazaron una iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados bonaerense, con media sanción, que pretende modificar el Art. 48 la Ley 11.653 referida a la administración de la justicia laboral.
En una nota dirigida a la presidenta del Senado de la Provincia de Buenos Aires, Verónica Magarios, la confederación empresaria rechazó «la modificación de la formula utilizada para establecer las indemnizaciones laborales».
«Se trata de una modificación de la forma en que se calculan los intereses en las sentencias por juicios laborales, a través de la modificación del artículo 48 de la ley 11.653 de Procedimiento Laboral», consignó la nota presentada en el Senado bonaerense.
El proyecto de Reforma que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados bonaerense establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador se deberá actualizar según el CER + 6% anual. El cálculo de tiempo se deberá computar desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente», sostuvo la nota elevada a la Legislatura provincial.
Qué dice la Ley
El Artículo 48 de la Ley 11.653 en el capitulo Liquidación consigna que (Texto según Ley 14399) Dictada la sentencia el Secretario del Tribunal practicará la liquidación de capital, intereses y costas, notificando a las partes en la forma ordenada en el artículo 16, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto día no se formularen observaciones, cuyo trámite no interrumpirá el plazo para deducir los recursos correspondientes.
Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.
En otro tramo de la nota elevada a la legislatura por CGERA, consignó que El sistema de actualización conlleva a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas demandadas.
La entidad empresaria, explicó en la nota presentada en la Cámara de Senadores bonaerense que la aplicación de la tasa de actualización prevista en la reforma del artículo 48 de la Ley 11653 no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales) sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas comprometiéndolas a su cierre y/o reducción.
«Es por ello por lo que entendemos que el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa!, añadieron.
Los empresarios, por último exhortaron a «los Senadores provinciales a una mesa de diálogo urgente con el sector empresario para evitar esta modificación legislativa que traerá graves consecuencias para las PYME locales» (VW).