Los cambios en materia jubilatoria en la Ley Bases
Para quienes no hayan cumplido con los 30 años de aportes podrán jubilarse con el 80% de una mínima a los 65 años, y regirá para hombres y mujeres. Debe ser aprobado en el Senado.
Luego de que la Cámara de Diputados aprobara el título IX de la Ley Bases, que contiene reformas previsionales, las personas que no tengan los años de aportes mínimos necesarios para jubilarse podrán acceder a los 65 años a un beneficio equivalente al 80% de un haber mínimo.
La Ley de Bases incluye la derogación del Plan de Pago de Deuda Previsional, más conocido como moratoria previsional, y su reemplazo por una Prestación de Retiro Proporcional.
El artículo 226 del nuevo texto deroga la Ley 27.706 y el nuevo artículo 207 incorporado dispone: “Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”.
Qué es la moratoria jubilatoria y las diferencias con el Retiro Proporcional
El Plan de Pago de Deuda Previsional o moratoria previsional permite a las mujeres de 60 u hombres de 65 años que no suman los años de aportes previsionales, regularizar su situación de deuda y acceder a la jubilación.
Si se aprueba en el Senado tal como está el artículo 274 del proyecto de Ley Bases, la posibilidad de comprar contribuciones por períodos pasados caería de manera inmediata.
Los trámites iniciados ante la Anses para pedir el alta de la jubilación hasta el momento de la vigencia de las nuevas reglas (si resultan aprobadas) seguirían en principio su curso, aunque hay que esperar a la reglamentación para ver los detalles de lo que se dispondrá (la ley deja varias definiciones en manos del Poder Ejecutivo).
Ya sin ese esquema, la iniciativa prevé mantener la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que no tiene requisitos en cuanto a contribuciones, y crear una “Prestación de Retiro Proporcional” para quienes lleguen a los 65 años con aportes, pero sin reunir los 30 años exigidos por la ley 24.241.
Ese beneficio tendría como piso el valor de la PUAM, que equivale al 80% del haber mínimo contributivo (en mayo, la PUAM será de $152.113 y se agrega el bono de $70.000, para completar $222.113).
Como la prestación proporcional regiría para personas con aportes, sería posible obtener beneficios incluso mayores al haber mínimo, dependiendo de cuántos años se haya contribuido y de los salarios que se haya tenido.
La primera diferencia con el sistema actual está en el monto básico, ya que con las moratorias se garantiza el haber mínimo del régimen contributivo, que el próximo mes será de $190.141 más el bono de $70.000, aunque en los primeros años se descuenta la cuota para pagar los aportes comprados, y por lo tanto, se cobra menos.
Otra gran diferencia está en la edad de acceso para las mujeres que, si no cumplen con los 30 años de contribuciones, ya no podrían cobrar una prestación a los 60 años (como con las moratorias), sino a los 65.
Con la eliminación del plan de pagos de deuda previsional de la ley 27.705, para las personas sin aportes o con aportes insuficientes las alternativas serían, según la situación en que estén, esperar más años para completar el requisito de la cantidad de contribuciones, o recurrir a la posible nueva prestación proporcional. En estos dos últimos casos el requisito será tener 65 años de edad.
La otra moratoria
La otra moratoria que existe y seguirá vigente es la de la ley 24.476, aprobada en los 90 y reglamentada 10 años después. Las posibilidades de ingreso se fueron reduciendo con el paso del tiempo, porque permite cancelar deudas por aportes de meses previos a octubre de 1993.
Teniendo en cuenta que pueden declararse aportes impagos solo por períodos en que se haya tenido al menos 18 años, las condiciones del plan hacen que las mujeres que cumplen 60 este mes podrían entrar al plan por hasta 11 años y 6 meses de aportes, en tanto que los varones que lleguen ahora a sus 65 años podrían acceder por 16 años y 6 meses de aportes.
Es decir, es una moratoria válida para quienes tienen buena parte de las contribuciones efectivamente hechas, siempre que los períodos que puedan declarar como impagos coincidan con los habilitados por la ley (los comprendidos entre los 18 años de edad y septiembre de 1993). (VW)