Prepagas: Habrá subas en las cuotas según la edad de los afiliados
Al pasar los 65 años, los planes se modifican y las cuotas pueden aumentar casi el 50%.
La Superintendencia de Servicios de Salud definió el modo de establecer las diversas franjas etarias y sus correspondientes aumentos de valor de cuota para los planes de cobertura ofrecidos por las entidades de medicina prepaga, como también la matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para la cobertura de afiliados mayores de 65 años, a través de la resolución 2407/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La normativa indicó que “los planes que ofrezcan las entidades de medicina prepaga alcanzadas deberán admitir la afiliación de usuarios y usuarias de cualquier edad, sin excepción”, aunque detalló que “podrán establecer valores diferenciales de cuota dentro de un mismo plan, en función de franjas etarias, siempre y cuando se encuentre cumplimentado el deber de información al usuario al momento de su contratación, en forma explícita y completa”.
También se estableció que “en los casos en que el plan de cobertura no posea distintas franjas etarias, abarcará todas las edades de la persona desde su nacimiento”, y añadió que “en los casos en que el plan de cobertura posea franjas etarias definidas al momento de su contratación, no habrá límites para la cantidad de franjas siempre que se respete lo previsto en artículo 17, último párrafo, de la Ley 26.682”.
De acuerdo con ese párrafo, las prepagas “pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
La nueva resolución puntualizó que “cuando el afiliado cambie de franja etaria dentro de su plan de cobertura, sólo podrá aplicarse el valor de cuota previsto para la nueva franja etaria si el porcentaje o monto de incremento fue debidamente informado al usuario o usuaria”.
“Durante la vigencia del contrato de afiliación, los valores aplicables a cada franja etaria sólo podrán ser actualizados por los aumentos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación”, precisó la normativa.
Asimismo, a los afiliados que superen los 65 años de edad y no cuenten con diez años de antigüedad continua en la misma entidad, sólo se les podrá aplicar estos aumentos: 65 a 69 años, 30%; 70 a 74 años, 40%; y 75 años en adelante, más de 40%. (VW)