Veda electoral: Esta semana comienzan las restricciones que establece la ley
A partir de las 8 de la mañana del viernes 20 estarán ya prohibidas las campañas y difusiones de propagandas. Las bebidas alcohólicas no se podrán vender desde las 20 horas del sábado.
El próximo domingo 22 de octubre serán las elecciones generales para presidente, además se renovará la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación y un tercio del Senado, y se elegirán legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.
En caso que ningún candidato a presidente alcance el 45 por ciento de los votos, o el 40 por ciento y una diferencia de al menos diez puntos con respecto al resto de los postulantes, el 19 de noviembre se hará el balotaje, y en esa instancia habrá un debate entre los dos resultantes el día 12 de noviembre.
Según establece el Código Nacional Electoral (CEN), en el artículo 71 se enumeran una serie de prohibiciones de alcance nacional. Las mismas comienzan a regir, con sus matices, a las 8 del viernes, 48 horas antes de la apertura de las mesas de votación, y terminan a las 21 del domingo.
Esta medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los candidatos.
Este regulación tiene como marco la ley 19.945, que establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas previas a las elecciones, durante ellas y hasta tres horas después, cada provincia tiene, a su vez, una regulación local que no se diferencia en lo esencial de lo que dice el código nacional.
Las restricciones durante la veda:
- Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado
- Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
- No se podrán instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
- La difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
En caso de romper la veda electoral las sanciones económicas comprenden multas de entre $10 mil y $100.000.
De esta manera, no se podrán vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 21 de octubre (es decir, 12 horas anteriores al inicio de la elección), hasta las 21 del domingo (3 horas después del cierre). (VW)