Diputados aprobó la ley de alquileres con los cambios introducidos por el Senado
El alquiler deberá pactarse en pesos, no en otra moneda. El proyecto, que modifica aspectos claves de normativa, obtuvo 128 votos afirmativos y 114 negativos.
La Cámara de Diputados convirtió en ley la reforma de Alquileres con los cambios que fueron incluidos por el Senado y que mantiene los contratos de locación en tres años mientras baja a 6 meses, como mínimo, las actualizaciones.
La propuesta fue sancionada pasada las 5 de la madrugada de este miércoles por 128 votos a favor y 114 en contra en una sesión maratónica que comenzó el martes al mediodía.
El texto aprobado mantiene en 3 años el plazo de los contratos (el tiempo actualmente vigente); los ajustes se podrán realizar con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses, anticipó la publicación Parlamentario.
Unión por la Patria dio vuelta lo votado en agosto pasado y logró ratificar lo aprobado en el Senado con el apoyo de dos diputados del Interbloque Federal, uno de Juntos por Rio Negro y los cuatro representantes del Frente de Izquierda, mientras que Javier Milei, Juntos por el Cambio y algunos legisladores provinciales rechazaron la propuesta.
Entre los beneficios los propietarios de inmuebles afectados al alquiler no pagarán bienes personales.
Con la sanción de este proyecto los contratos se mantienen en tres años los cuales deberán ser estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.
También, el Senado modificó el mecanismo de actualización del precio de los alquileres y estableció que “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA”.
El texto aprobado por el Senado, además, incorporó un último párrafo sobre el artículo 9, en el que determinó que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.
También fija que cualquier “publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional” y elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado.
En cuanto a los beneficios impositivos los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren “debidamente registrados” ante la AFIP.
Además las “partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”(VW).