Devolución del IVA: Los detalles de la medida
El programa será para la compra de productos comprendidos en la canasta básica, sólo con tarjeta de débito para titulares de cuenta sueldo. El tope de devolución de $18.000 mensuales es por beneficiario. Se estima que regirá desde el lunes 18.
El Ministerio de Economía informó los detalles de la ampliación del programa Compre sin IVA para trabajadores y monotributistas, jubilados y pensionados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), mediante el cual se dispone devolver el 21% por IVA del monto de las compras de productos de la canasta básica, a realizarse con tarjeta de débito.
El programa alcanzará a 7 millones de jubilados y pensionados, 2,5 millones de beneficiarios de la AUH, 2,7 millones de monotributistas, 9 millones de empleados en relación de dependencia y 440 mil trabajadores del Régimen del Personal de Casa Particulares.
En el caso de los jubilados, como ya venía sucediendo, no podrán cobrar más de tres haberes mínimos. Actualmente la mínima se encuentra en $87.460, por lo cual, no podrán acceder al beneficio quienes cobren por encima de los $262.380.
Los trabajadores formales deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles. Esto implica $708.000 brutos en total.
Se reintegrará la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario. Para que la devolución sea de $18.800, la compra deberá ser de $89.523.
El dinero será acreditado en la cuenta del beneficiario en un plazo de 48 horas.
Este programa sólo incluye los productos de la canasta básica:
La Canasta Básica Alimentaria del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para un adulto incluye:
- Pan; Galletitas de agua y galletitas dulces
- Arroz; Harina de trigo; Otras harinas (maíz)
- Fideos
- Dulces: incluye dulce de batata, mermelada, dulce de leche
- Papa y Batata
- Legumbres secas: lentejas y arvejas
- Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado
- Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana, pera
- Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado
- Menudencias
- Fiambres
- Huevos
- Leche; Queso: queso crema, queso cuartirolo, queso para rallar; Yogur; Manteca
- Aceite
- Bebidas no alcohólicas y alcohólicas
- Sal fina; Condimentos; Vinagre
- Café, Azúcar, Yerba
El pago debe ser con tarjeta de débito. Por el momento no estarán contempladas las operaciones realizadas por billeteras virtuales u otros medios de pago asociados a las cuentas bancarias, como los caso de Mercado Pago, MODO, Ualá, entre otras.
Cabe resaltar que la tarjeta de débito permitida es la de cuenta sueldo. Es decir que no puede darse el reintegro si es una tarjeta adicional o tarjetas prepago.
El límite mensual de reintegro es por persona y no por grupo familiar, y no es acumulable: lo que significa que si una persona es monotributista y, al mismo tiempo, trabaja en relación de dependencia, tendrá un límite de $18.800.
El reintegro sólo es válido para compras presenciales, es decir, no contempla compras de manera virtual.
Los reintegros serán automáticos en todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías, fruterías, que vendan este tipo de productos y estén debidamente registrados en la actividad formal.
La ampliación del programa comenzará a regir cuando lo disponga el decreto correspondiente, una vez que sea publicado en el Boletín Oficial. Se estima que será a partir del próximo lunes 18 de septiembre y que se extienda hasta el 31 de diciembre.
El tope del 21% es sobre el valor de una Canasta Básica Alimentaria para cuatro integrantes (compuesta por un varón de 35 años, una mujer de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8 años), que se ubica en $111.642. (VW)