Día del Empleado de Comercio: Cambió la fecha de celebración
Este 2023, será el 25 de septiembre. Se modificó la fecha ya que muchos sindicatos decidieron cambiar la fecha para tener un fin de semana largo.
El día de la celebración del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, pero este 2023 la jornada cae martes, y algunos sindicatos decidieron pasar el asueto al lunes 25 de septiembre.
Según dispuso la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), conducida por Armando Cavalieri, el Día del Empleado de comercio que originalmente se celebraría el martes 26 de septiembre, este año pasará al lunes 25 de septiembre.
Con esta disposición, los trabajadores del rubro tendrán un fin de semana largo de tres días, por lo que comercios, shoppings y locales permanecerán cerrados.
Cabe recordar, que un 26 de septiembre de 1933 se sancionó la Ley 11.729, que modificaba varios artículos del Código de Comercio con el fin de establecer indemnizaciones por despido, vacaciones anuales pagas, aguinaldo y más derechos que marcaron un antes y un después para los trabajadores del rubro.
A su vez, el 11 de noviembre de 2000 se sancionó la Ley 26.541, que establece la creación del Día del Empleado de Comercio. Esta norma determina que los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales.
Quiénes no trabajan: De acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), son empleados de comercio aquellas personas que realizan tareas de maestranza y servicios, tareas administrativas, personal auxiliar que realice tareas de reparación, auxiliares especializados y personal de ventas.
Por esta razón, muchos supermercados, tiendas de indumentaria y calzado, jugueterías, bazares, kioscos, almacenes y shoppings permanecerán cerrados. Quedan exceptuados lo pequeños locales barriales o que estén atendidos por sus propios dueños o familiares.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que no trabajan, tendrán descanso ese día y su remuneración mensual no variará. Es importante aclarar que no podrá descontarse el día ni otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
Por su parte, los que sí trabajan este Día del Empleado de Comercio recibirán pago doble, es decir, un recargo equivalente del 100 por ciento, al igual que ocurre en cualquier feriado. (VW)