Más cepo: Los empleados públicos que cobren el subsidio no podrán comprar dólares
Percibir los 60 mil en 2 cuotas será una traba más para el acceso al cupo de USD 200 mensuales. Mientras que ya están bloqueadas las personas que reciben subsidios, o quienes refinanciaron créditos, entre otros.
Los empleados del sector público, de todos los niveles -nacional, provincial y municipal- que cobren en septiembre y octubre la suma fija de $60.000 anunciada por el Gobierno no podrán comprar dólares en bancos.
Así lo confirmaron fuentes oficiales, que explicaron que el refuerzo de ingresos será considerado un nuevo concepto que excluye a sus beneficiarios de la posibilidad de acceder cada mes al cupo de USD 200 para atesoramiento, que se pagan a un tipo de cambio oficial más 30% de Impuesto PAIS y 35% de retención a cuenta de Bienes Personales el Impuesto a las Ganancias.
Desde el Gobierno explicaron que los beneficios pagados por el Estado ya excluyen de la posibilidad de acceder al dólar ahorro.
Y esto agranda la larga lista de transferencias del Estado que hacen que sus beneficiarios no puedan acceder al mercado de dólar oficial, siendo la más reciente de esa lista son los subsidios a la luz y el gas.
También existen límites para la compra de dólar MEP. No pueden acceder quienes hayan comprado dólar solidario (oficial) en los 90 días corridos previos.
La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, fue la encargada de detallar la nueva limitación: “Efectivamente lo que nosotros queremos es que esto no vaya a la brecha, queremos que vaya a consumo”, dijo.
En esa línea, el Banco Central detalla las distintas causas que pueden dejar a un ahorrista impedido de comprar los USD 200 mensuales.
- No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.
- Exceder el cupo total mensual de USD 200.
- Exceder el cupo mensual de USD 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
- Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
- Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido. Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto. Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
- Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de USD 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual USD 200.
- Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964″ o “Refinanciación por Comunicación A7095″.
- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
- Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
- Haber recibido subsidios del PAMI.
- Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
- Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
- No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el Gobierno aseguran que aunque la suma fija impedirá acceder al mercado cambiario, el universo de beneficiarios alcanzados ya está afectado por esas trabas previas, y de esta manera bajan el tono al impacto de la medida. (VW)