Lomas: La cuota alimentaria de un juicio por alimentos fue determinada por la canasta de crianza del Indec
Se trata de un fallo de una jueza que aplica por primera la canasta de crianza en un juicio de alimentos.
La jueza de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Belén Loguercio dictó una resolución en el marco del inicio de un juicio de alimentos, y utilizó por primera vez la canasta de que reveló el INDEC el 7 de julio, y que fija el piso mínimo del costo de crianza en Argentina.
De este modo, Loguercio se convierte en la primera magistrada en disponer una sentencia basada en este indicador estrenado en julio.
El fallo dispone: “Fíjese cuota alimentaria provisoria, en el equivalente al 50 por ciento de la canasta de crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años”.
La jueza subrayó que “hay un gran debate en materia de alimentos y de violencia económica en contra de las niñeces”.
A la vez agregó que: “El índice de crianza fija un valor económico que significa hoy por hoy criar a un hijo dentro de condiciones básicas humanamente saludables. Antes existían sentencias que fijaban alimentos en un valor de 9 o 10 mi pesos, y que no llegaban a cubrir las necesidades de mínimas de alimentación, salud y esparcimiento de los chicos”, explicó Loguercio.
La jueza, recordó que el tema se debatió “mucho” en su juzgado y que antes de la feria judicial ya tenían elaborada la resolución.
“Me parece que es bueno que se haya generado un debate porque el índice de crianza tiene muchas cosas para seguir construyendo y pone sobre la mesa algo que a los jueces nos preocupaba mucho que era la falta de pautas para fijar cuotas alimentarias. Tener este índice fija un piso sobre el cual debatir”, consideró.
Cabe mencionar que el valor fijado por el INDEC en mayo fue de $98.339 para los menores de un año, de $116.050 para los niños de entre uno y tres años, de $93.204 para los de entre cuatro y cinco años y de $88.659 entre seis y 12 años.
Este indicador releva, por un lado, los costos mensuales de los Bienes y Servicios esenciales para la protección de los grupos etarios menores de edad y, también ,el costo mensual del cuidado, que es el tiempo requerido de protección y atención para cada uno de los tramos de edad.
La resolución de Loguercio decretó los alimentos de manera provisoria, hasta tanto se fijen los definitivos. “Si bien el proceso de alimentos se caracteriza por su celeridad en virtud del derecho que busca satisfacer, ello no implica que la espera hasta el dictado de la sentencia definitiva no insuma cierto tiempo resultando en una clara desproporción de la parte más vulnerable”, detalló. (VW)