Los diferentes tipos de votos y cómo se diferencian
Los votos pueden calificarse como válidos o “afirmativos”, nulos, e impugnados. Cuáles son las características en cada caso.
De acuerdo al Código Nacional Electoral, existen tres formas de votar en las elecciones: el voto afirmativo o en blanco (englobados en una misma categoría), el voto nulo y el voto impugnado.
El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos “afirmativos”, son los que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías de cargos, o si un mismo sobre contiene dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computa una de ellas, destruyéndose las restantes.
Los votos en blanco son aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Así, el “voto en blanco” es legítimo y también cuenta cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, y por ende las autoridades de mesa solo lo toman “en blanco” para dicha categoría.
En el caso de “voto nulo” se considera así cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
Los votos nulos son aquellos emitidos mediante:
- boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
- cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
- a través de dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política;
- mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras,
- a través de una boleta que no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir
Los votos recurridos se refieren a aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:
- Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”;
- Fijará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral;
- Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.
El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.
Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Y esa impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.
Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un “voto de identidad impugnada”, que es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante falseó su identidad; es decir, que no es el titular del documento que presenta. (VW)